En la mañana de hoy, el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) notificó amonestaciones y multas ascendentes a $5,500, tras confirmarse violaciones a diversas leyes y reglamentos de protección a los menores en el deporte.
“Las multas se emitieron en respuesta al informe de hallazgos sometido la semana pasada por personal de la agencia que atendió una confidencia relacionada a un torneo de voleibol celebrado en el Centro de Convenciones. En virtud de dicho informe, la Comisión de Seguridad en el Deporte recomendó la imposición de dos multas, adicional a advertencias que, de incumplirse, pudieran dar lugar a sanciones adicionales”, aclaró Héctor Vázquez Muñiz, secretario del DRD.
Del informe de hallazgos surge que: 1) El torneo no estaba acreditado por el DRD, según lo exige la Ley; 2) Los entrenadores y árbitros no cumplían con los requisitos legales de licencia; 3) El itinerario de juegos evidenciaba exceso del máximo permitido para las categorías menores; 4) Las mesas eran llevadas por menores sin supervisión de adultos; 5) No se acreditó contar con seguro médico que cubra a los participantes, ni se mostró el seguro de responsabilidad pública.
En virtud del antedicho informe, la Comisión de Seguridad en el Deporte del DRD recomendó imponer una multa de $5,000 por el incumplimiento con el requisito de acreditación, y una multa de $500, que es el máximo permitido para una primera infracción, por la celebración de juegos en exceso de lo permitido. Respecto a la falta de licencias, se recomendó amonestar por escrito, con la advertencia de acreditar el cumplimiento en o antes de 60 días.
“La infracción más seria es la falta de acreditación. Esta obligación de ley es la que nos permite, como agencia, velar porque el torneo cumpla con unos requisitos mínimos en protección de los menores. Aquí no se trata de deferencia federativa, como se ha insinuado. La programación de juegos es sólo uno de los criterios, estando de por medio el acceso a servicios médicos y otros aspectos de seguridad, que no se pueden tratar a la ligera”, enfatizó Vázquez Muñiz.
Sobre el particular, el Art. 16 de la Ley 8 de 2004 dispone que las organizaciones privadas que ofrezcan programación o actividades deportivas o recreativas infantiles deberán adherirse a las normas de acreditación del DRD, además que ninguna organización, entidad o persona natural o jurídica podrá operar, administrar u organizar programas de recreación o deportes en instalaciones públicas, estatales o municipales, sin estar acreditada por el Departamento.
En lo que respecta al requisito de licenciamiento, Edwin Hernández, director interino del Instituto del DRD, aclaró que “se reconoce el valor del currículo de las universidades, institutos especializados y acreditaciones federativas, y por eso convalidamos tales certificaciones. El único paso adicional que exige el DRD es la verificación del historial delictivo, que es básico para el trabajo con menores, y una obligación de ley”.
Las multas impuestas deberán ser pagadas en o antes de 60 días, contados a partir de la notificación. También se podrá pedir reconsideración o impugnar la determinación ante el foro judicial, según lo permite la ley.